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VENTAJAS Y OBLIGATORIEDAD

 

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Se a horra dinero, pues hay un solo pago razonable por todo concepto ( Solicitud para conciliar, notificación, audiencia, entrega de las Actas de Conciliación, etc.).  Se ahorra tiempo, pues las controversias se resuelven en un plazo muy corto, inclusive si las partes acuden de forma conjunta a la audiencia de conciliación con su abogago o sin abogado; ésta podría realizarse en el acto.

-No hay perdedor, pues si el conciliador (profesional) y las partes trabajan en forma colaborativa, la experiencia

 nos dice que se arribará a una solución rápida y satisfactoria para ambas partes.

-El acta de conciliación que se entrega al final del proceso conciliatorio, tiene el valor de una sentencia judicial y 

 ejecutable en algúnos casos-firme.

-Con la audiencia de conciliación evitamos ir a un proceso judicial, que podría durar años y costar mucho dinero.

 

OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

En caso que la controversia sea  materia conciliable es obligatorio acudir al centro conciliación extrajudicial. 
El Artículo 6° de la Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1070 señala textualmente:


"Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación Extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de Interés para obrar."

 

 

DIVORCIO CONVENCIONAL ULTERIOR

(Divorcio Rápido)

El  divorcio  convencional – ulterior (Divorcio Rápido) es la  disolución del vínculo  matrimonial, se da el acuerdo de  mutuo de las partes (cónyuges).

Dicho de otra manera en la audiencia de Conciliación se decide quién va, a tener la tenencia del niño o los niños el padre o la madre; el monto de la pensión alimenticia que va otorgar el padre o la madre; veremos con lo que respecta al régimen de visita para el padre o la madre, días y las horas a visitar.

Dicho de otra manera en la audiencia de Conciliación se decide quién va, a tener la tenencia del niño o los niños el padre o la madre; el monto de la pensión alimenticia que va otorgar el padre o la madre; veremos con lo que respecta al régimen de visita para el padre o la madre, días y las horas a visitar.

Pues de existir bienes patrimoniales en el divorcio como ; casas, terrenos, vehículos, menajes, etc., se realizará la liquidación de bienes gananciales de acuerdo a ley.

El Acta de Conciliación EXtrajudicial, es importante porque es requisito principal para ejecutarse o llevarse a cabo el procedimiento en la materia del DIVORCIO CONVENCIONAL-ULTERIOR. Es un procedimiento rápido, ágil y flexible que en solo en tres meses es posible poner fin al vínculo matrimonio civil, cumpliendo los requisitos que seña la ley.

 

De existir bienes muebles e inmuebles, deberá realizar primero la "Liquidación de Bienes Ganaciales".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA HIJOS

Se entiende por alimentos conforme señala el Artículo 472º del Código Civil, alimentos propiamente dicha,vestido,educacción,instrucción y capacitación,salud y recreación.   La pensión alimenticia en la audiencia se decide, quién va a otorgar, como el monto mensual el padre o la madre, de forma adelantada e ininterrumpida. ONU

Otorgará el monto mediante una entidad financiera o de forma directa,fijando el monto y si  son varios el monto total al mes.

Se entiende por alimentos desde el punto de vista del Código civil , lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, según la necesidad del alimentista y posibilidad del otorgante, de tal manera no vaya contra su propia subsistencia.

Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.

El ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, es importante porque tiene valor de carácter ejecutable ante el ente jurisdiccional que corresponda, en caso  incumplimiento de la parte otorgante.

Requisitos:

_Acta de nacimiento del niño (a) (s).

_Acta de matrimonio de los padres (no indispensable)

_Copia de D.N.I del solicitante (padre o madre)

_Dirección exacta del invitado, para notificarlo.

Conciliación Extrajudicial Cono

 

Cel. 948847720.

 

 

 

TENENCIA DE LOS HIJOS

La tenencia desde el punto de vista jurídico,  es la situación por la cual el hijo menor se encuentra en poder de uno de sus padres ; la tenencia es un derecho específico de los padres únicamente.

Se debe distinguir dos conceptos similares entre sí:

La tenencia, es el control físico de los padres sobre sus hijos, la patria potestad son derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre los hijos menor de edad.

La tenencia no es un derecho patrimonial, pero es un derecho que uno de los padres puede ceder a favor del otro, solamente en los casos que establece la ley.

La tenencia es una institución familiar que se instituye cuando los padres están separados de hecho o de derecho, con el fin de establecer con quien se quedan los hijos y además establecer el régimen de visitas para el padre que no obtuvo la tenencia.

La conciliación es muy útil para evitar un proceso largo, tedioso y caro en el Poder Judicial, no es obligatorio ir a la conciliación en materias de Derecho de Familia, sin embargo existe como parte de la cultura de paz establecida como política de Estado en la Ley de Conciliación.     Se llama conflicto de familia al hecho que causa tensión en la vida de los miembros de una familia, los que pueden encontrarse cohabitando o no.

Requisitos:

-  Acta de Nacimiento del niño (a) (s).

-  Acta de Matrimonio de los padres

_ Copia de D.N.I de los cónyuges

_ Dirección exacta del invitado